Sentencia N° 2332 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2332, Exp. 04-0667, 01/10/2004
Expediente04-0667
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública a favor de Freddy Emilio Ochoa Meza, quien había sido condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con el recurso ordinario de apelación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo no era procedente dado que existía un medio de impugnación disponible.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, se intentó una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2004, por el Juzgado Octavo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que decretó la detención del accionante, por cuanto éste fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal. Al respecto, el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.” (subrayado de la Sala) La Sala observa que la detención del procesado es consecuencia directa de la sentencia condenatoria, no siendo la medida judicial de privación preventiva de libertad prevista en el Capítulo III, Título VIII del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El quinto aparte del artículo 367, eiusdem, hace referencia a la detención del penado, una vez que haya sido dictada la sentencia condenatoria en su contra, y le hubieran sido fijadas las penas y medidas de seguridad correspondientes. Por esta razón, la Sala considera que resultaría inoficiosa la motivación de una detención, producto de una sentencia condenatoria que imponga una pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años, puesto que dicho fallo, concatenado con la norma anteriormente transcrita, se basta por sí mismo. Así también, la Sala ha señalado en precedentes anteriores que el objeto de la acción de amparo constitucional es el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación, siempre que la ley no establezca cualquier otro medio procesal acorde con la pretensión del quejoso, pues el amparo no es supletorio ni sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley. En el presente caso, se observa que la parte accionante disponía del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara inadmisible el amparo constitucional solicitado, conforme al artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los mismos términos, la decisión dictada el 8 de marzo de 2004, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marynella Hernández Rojas, en su carácter de Defensora Pública Septuagésima Novena del mismo Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano FREDDY EMILIO OCHOA MEZA, contra el Juzgado Octavo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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