Sentencia N° 2332 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2332, Exp. 01-1297, 02/10/2002
Expediente01-1297
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Fernando Antonio Vera García en representación de Miguel Rondón Blanco, contra la omisión de pronunciamiento de un juzgado inferior. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que había cesado la violación del derecho alegado, ya que el juzgado había emitido una sentencia posterior que resolvía la materia en cuestión. Por lo tanto, se revocó la sentencia anterior que había declarado que no había materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de noviembre de 1996, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la brevedad de la justicia, de petición y oportuna respuesta, configurada, según el apoderado judicial del accionante, cuando el Juez Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa omitió pronunciarse acerca de la causa sometida a su conocimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 17 de diciembre de 1996 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró que no hay materia sobre la cual decidir. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Antonio Vera García, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Rondón Blanco. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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