Sentencia N° 2331 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2331, Exp. 04-0452, 01/10/2004
Expediente04-0452
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos Alexander Acosta Moreno, Edgar Vargas Jaimes y Henry Murcia Perdomo, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que existía un acto conclusivo presentado por el Ministerio Público y que la revisión de las medidas cautelares podía ser solicitada en cualquier momento del proceso penal.
La Sala consideró que la acción de amparo no era el medio adecuado para impugnar los actos de los operadores de justicia y que los demandantes aún tenían la oportunidad de solicitar la revisión de la medida cautelar en otras fases del proceso. Por lo tanto, se reafirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la jurisprudencia establecida sobre la procedencia del amparo constitucional y las condiciones bajo las cuales puede ser interpuesto, destacando que la acción de amparo no puede sustituir los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Los abogados Luis Loreto y Luis Perdomo, en su carácter de defensores de los ciudadanos Alexander Acosta Moreno, Edgar Vargas Jaimes y Henry Murcia Perdomo ejercieron acción de amparo constitucional, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud de que los actores se encuentran en detención preventiva desde hace más de ochenta y tres (83) días, sin que hasta la fecha de interposición del amparo, el Ministerio Público hubiese formulado acto conclusivo de la investigación, en la causa penal seguida contra los mencionados ciudadanos. Alegaron la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 44, 46, 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad, en que el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida por el citado Juzgado de Control se hubiere logrado con la interposición del examen y revisión de medida de coerción personal, consagrado en el artículo 264 en la Ley adjetiva penal.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 16 de febrero de 2004, y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Loreto y Luis Perdomo, en su carácter de defensores de los ciudadanos ALEXANDER ACOSTA MORENO, EDGAR VARGAS JAIMES y HENRY MURCIA PERDOMO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta así la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionaldetención preventivaderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadrevisión de medida cautelar