Sentencia N° 2331 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2331, Exp. 03-0259, 25/08/2003
Expediente03-0259
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Araujo Parra en representación de Carlos Alberto Linares Barrero. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de cumplimiento de contrato. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que el demandante conoció de la sentencia que impugnaba desde septiembre de 2001 y no interpuso la acción hasta enero de 2003.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y, a tal efecto, observa: La sentencia objeto de acción de amparo constitucional fue dictada el 9 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y según se desprende del folio 595 del presente expediente fue notificada a los apoderados judiciales de la parte accionante el 26 de septiembre de 2001. Al respecto, el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.” En este contexto la Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida el 27 de enero de 2003, y la parte accionante conoció de la sentencia que señala como agraviante de sus derechos constitucionales el 26 de septiembre de 2001. En consecuencia, este alto Tribunal evidencia que desde la fecha cuando se dictó la mencionada decisión hasta la oportunidad cuando se interpuso la acción de amparo transcurrió con creces el lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del artículo transcrito supra, razón por la cual la acción interpuesta debe declarase inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Araujo Parra, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES BARRERO, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de Promotora Buena Ventura contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 1998, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial y sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el accionante contra la referida empresa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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