Sentencia N° 2331 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2331, Exp. 02-1158, 02/10/2002
Expediente02-1158
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Henry Pereira Gorrín, en relación con el fallo N° 1.911 dictado el 13 de agosto de 2002. La Sala considera que la solicitud fue formulada tempestivamente y que es necesario aclarar los efectos de la decisión en el tiempo, condicionando su eficacia a la publicación en la Gaceta Oficial. Se establece que la suspensión de la ley tiene efectos generales y que su publicación es esencial para garantizar la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La norma establece de manera clara e inequívoca quienes poseen la legitimación suficiente para realizar tales pedimentos, esto es: las partes, de allí que, deba esta Sala determinar la cualidad alegada, y en este sentido observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicable en atención a la previsión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, está permitido que un sujeto procesal distinto de las partes, pueda intervenir en un proceso en apoyo de las pretensiones de una de éstas. Igualmente, la norma contenida en el artículo 379 eiusdem, permite que los sujetos que intervengan para sostener las razones de alguna de las partes, puedan hacerlo en cualquier estado y grado del proceso, mediante diligencia o escrito, siempre y cuando acompañen prueba fehaciente, que demuestre el interés jurídico que ostentan. En tanto que, la norma contenida en el artículo 137 del mismo Código adjetivo establece: “Sólo podrán hacerse parte en los procedimientos a que se refieren las Secciones Segunda y Tercera de este Capítulo, las personas que reúnan las mismas condiciones exigidas para el accionante o recurrente”. Ahora bien, visto que, en el caso de autos, se ha interpuesto una acción de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra el Decreto No. 1.545 contentivo de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, cuyos datos de publicación aparecen en autos, instrumento legal que por su carácter general y normativo, interesa a un número indeterminado de personas, y siendo que en este tipo de acción, la legitimación activa exigida es amplia, tal como se expresó anteriormente, no requiriéndose para conformar la misma, de algún especial interés que condicione su ejercicio, esta Sala Constitucional, admite al abogado Henry Pereira Gorrín, procediendo por sus “propios derechos y apoyado en el interés legítimo que [le] confiere [mi] condición de ciudadano venezolano y [su] profesión de abogado...” y quien ha manifestado su interés de hacerse parte en el presente proceso, como coadyuvante de la accionante en la presente acción de nulidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando con el expresado carácter. En consecuencia, se ordena la publicación inmediata y urgente del fallo signado con el número 1.911 dictado el 13 de agosto de 2002, de la decisión posterior del 18 de septiembre del mismo año y de la presente aclaratoria, que forman parte integrante de aquel, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, condicionando SUS EFECTOS A TAL PUBLICACIÓN, los cuales COMENZARÁN A CORRER DESPUÉS DE PUBLICADO DICHO FALLO EN LA GACETA OFICIAL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario obligado a dar cumplimiento a dicha publicación por su demora.