Sentencia N° 2330 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2330, Exp. 05-1528, 14/12/2006
Expediente05-1528
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa un caso de amparo constitucional relacionado con la desaplicación del artículo 13 del Estatuto Único del Profesor Universitario de la Universidad de Carabobo. Se destaca la importancia de que los fallos sometidos a revisión tengan carácter definitivamente firme, lo cual no se ha acreditado en este caso. La Sala ordena al Juzgado Superior que informe sobre la firmeza de la sentencia dictada en la acción de amparo y que remita copia certificada del acto decisorio si es el caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y a la Corte de lo Contencioso Administrativo cuyo conocimiento haya correspondido previa distribución, para que dentro del lapso de cinco días, más el término de la distancia correspondiente para el primer Tribunal, siguientes a su notificación, informen si en virtud del fallo recaído en la acción de amparo incoada por los abogados Leonel Pérez Méndez, María Concepción Mulino y María de Castro, mediante el cual se efectuó la desaplicación por control difuso en el presente caso, fue dictada sentencia definitivamente firme, en cuyo caso deberán remitir copia certificada del acto decisorio.
Palabras clave
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