Sentencia N° 2330 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2330, Exp. 03-1514, 25/08/2003
Expediente03-1514
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, se pronuncia sobre el recurso de revisión interpuesto por María Iris Jeanniny de Blanco contra la sentencia del 21 de abril de 2003, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala considera que la decisión recurrida no contraviene la jurisprudencia establecida y que no se evidencia un error de interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declara no ha lugar el recurso de revisión.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar la discrecionalidad que se le atribuye al momento de estudiar una revisión constitucional, la cual no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación directa de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental, para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no hacer uso de tal potestad, por lo que debe declarar no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR el recurso de revisión ejercido por la ciudadana MARIA IRIS JEANNINY DE BLANCO contra la sentencia del 21 de abril de 2003, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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