Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0233, Exp. 20-0281, 17/10/2024
Expediente20-0281
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa De Jesús Herrera Almeida en representación de Ronier Oscar Dos Anjos Flores y Gustavo Ismael González Aguana, argumentando que no se agotó el recurso de apelación en el tiempo establecido. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los plazos procesales, lo que lleva a la firmeza de la sentencia dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia relacionada con la naturaleza y los plazos de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En la sentencia que se acciona en amparo constitucional, existe omisión de manera absoluta, al no revisar, aunque fuere de manera somera, las actuaciones sin firmas, ni sellos, que cursan del folio 7 al 11 y del folio 28 al 33, y sin ellas; y además, de no constar en las Actas de Registro de Cadena de Custodia del supuesto ‘sobre’ incautado (actas estas que se indican en la motiva, como elementos de convicción, que revisó la agraviante en su sentencia) que cursa del folio 82 al 89, para llegar a la valorización o concurrencia de las apreciación establecida en el numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal, imprescindible para la procedencia de cualquier medida de coerción personal, revisando únicamente, las actuaciones consignadas por la ciudadana Fiscal 25° del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación, y sin que conste en las Actas de Registro de Cadena de Custodia de la evidencia del supuesto ‘sobre’, para sostener la medida privativa judicial preventiva de la libertad. La relevancia de la falta de pronunciamiento con respecto a las actas que declara licita y no incluir en los elementos de convicción, así como tomar en cuenta o revisar como elementos de convicción, las Actas de Registro de Cadena de Custodia en las que no consta la evidencia del supuesto ‘sobre’, de lo que se concluye que la evidencia no existe, y con fundamento a ello, la ciudadana Juez sustenta su decisión, para subsumir la conducta de mis representados en el tipo penal, con una prueba incorporada al proceso de una manera nula, en violación del proceso, y únicamente revisa las actas policiales consignadas por la Ciudadana Fiscal 25° del Ministerio Público en la audiencia de presentación, resulta en consecuencia estar viciado de nulidad absoluta, la sentencia que dicto el agraviante.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la profesional del Derecho TERESA DE JESÚS HERRERA ALMEIDA, en su carácter de defensora privados de los ciudadanos RONIER OSCAR DOS ANJOS FLORES Y GUSTAVO ISMAEL GONZÁLEZ AGUANA, titulares de la cedula de identidad N° V-15.715.034, y V-17.532.266, respectivamente, contra el TRIBUNAL 2° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Palabras clave

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