Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 15-0002, 11/03/2015
Expediente15-0002
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Johanán José Ruíz Silva interpuso una acción de amparo contra una decisión de la Sala N.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que anuló una sentencia de absolución en su contra. La Sala Constitucional, al conocer del caso, ordenó a la Presidenta de la Sala N.° 9 que informara sobre la notificación de la decisión impugnada, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales del accionante. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que el demandante haya sido debidamente notificado de la resolución que afecta sus derechos.
Extracto de la motiva
Esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario ordenar a la Presidenta de la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, informe a esta Sala la oportunidad en la cual el abogado Johanán José Ruíz Silva, se dio por notificado de la decisión que dicha Corte dictó el 22 de abril de 2014, en la que se declaró: parcialmente con lugar la apelación ejercida, de manera separada, por el Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésimo Noveno (139°) del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas y el ciudadano Ho Sung Park, actuando en su carácter víctima, y anuló la sentencia dictada el 24 de octubre de 2013, por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano Johanán José Ruíz Silva, de la comisión del delito de lesiones personales leves; y, de ser el caso, remita copia certificada del documento o acta que acredite la notificación en cuestión.
Dispositiva
ORDENA a la Presidenta de la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, informe a esta Sala la oportunidad en la cual el ciudadano Johanán José Ruíz Silva, se dio por notificado de la decisión que dicha Corte dictó el 22 de abril de 2014, en la que se declaró: parcialmente con lugar la apelación ejercida, de manera separada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésimo Noveno (139°) del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas y el ciudadano Ho Sung Park, actuando en su carácter víctima, y se anuló la sentencia dictada el 24 de octubre de 2013, por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal; y, de ser el caso, remita copia certificada del documento o acta que acredite la notificación en cuestión, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.