Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 14-0143, 09/04/2014
Expediente14-0143
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por José Iván Delgado Ramírez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, que declaró inadmisible su acción de amparo. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales y la falta de notificación en el proceso, pero la Sala determinó que había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en que el amparo es un recurso extraordinario y no puede sustituir los medios ordinarios disponibles para la protección de derechos.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso bajo estudio es declarar la Inadmisibilidad (sic) de la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide (Mayúsculas de la Corte de Apelaciones).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por ciudadano JOSÉ IVÁN DELGADO RAMÍREZ, asistido por el abogado Walter Josué González Gutiérrez, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de diciembre de 2013, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjurisdiccióninadmibilidadrecursosconstitucionalproceso

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