Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 12-0492, 05/04/2013
Expediente12-0492
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Oropeza Almao en defensa de Wilfredo José Rivas Bastidas, quien se encontraba procesado por homicidio culposo y lesiones culposas graves. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declaró sin lugar un recurso de apelación y confirmó la medida de arresto domiciliario impuesta al demandante.
Extracto de la motiva
Visto que, en el presente caso, se solicitó la tutela constitucional contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud de que declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que negó el decaimiento de la medida de arresto domiciliario impuesta el 4 de enero de 2011, pese a que, según afirma el accionante, operó el supuesto establecido en el artículo –vigente para la fecha- 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 230, es decir, la medida de coerción personal sobrepasó el término de seis (6) meses, pena mínima prevista para el delito mayor imputado. Ahora bien, se observa que las partes no han impulsado la causa dentro del lapso de los seis (6) meses, cuya consecuencia sería la declaratoria del abandono del trámite, de conformidad con el criterio reiterado n° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres; no obstante, visto que podrían existir razones de orden público que ameriten la exhaustividad de esta Sala respecto al caso, previo al análisis integral de dicha declaratoria, resulta imprescindible pedir información, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual este Máximo Órgano Jurisdiccional puede requerir la información que considere pertinente para la solución de las causas sometidas a su conocimiento.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala en virtud del tiempo transcurrido, ordena al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que en el lapso de los tres (3) días siguientes más seis (6) días, como término de la distancia, a la recepción del presente auto, remita información a esta Sala Constitucional de la relación de la causa (antecedentes) seguida al ciudadano Wilfredo José Rivas Bastidas, hasta la presente fecha, con inclusión del estado actual en que se encuentra la misma, e igualmente informe si actualmente dicho ciudadano aún se encuentra sometido a la medida de arresto domiciliario o alguna otra medida de coerción personal. Es de advertir que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.