Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 11-0886, 08/03/2012
Expediente11-0886
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Lara, en relación a una acción de habeas data interpuesta por la sociedad mercantil CONTROLES LARA, C.A. contra Mercantil C.A., Banco Universal. La acción se fundamentó en la negativa del banco a entregar copias certificadas del registro de firmas y del contrato de cuenta corriente de la empresa, lo que se consideró una vulneración del derecho a la información establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara era el competente para conocer de la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el acceso a la información y la protección de los derechos constitucionales de la parte actora.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto planteado y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente, reafirmando la importancia del derecho a la información en el marco de la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales de primera instancia que sean competentes en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación. En este caso, la parte actora denuncia la falta de entrega de copias certificadas del registro de firmas y del contrato de cuenta corriente, lo que se considera una vulneración de su derecho a la información. La Sala recuerda que el habeas data no debe confundirse con un amparo, ya que se trata de mecanismos procesales distintos, aunque ambos pueden ser utilizados para proteger derechos relacionados con el artículo 28 de la Constitución.
La Sala concluye que, a pesar de que la parte actora denominó su acción como habeas data, lo que realmente solicita es el acceso a información específica, lo que se relaciona con el derecho a la información. Por lo tanto, se determina que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara es el competente para conocer de la acción de amparo, y se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial.
2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Javier Rojas Aguado y Andreína Barreto Piñerúa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.524 y 136.010, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONTROLES LARA, C.A., ya identificada, contra Mercantil C.A., Banco Universal, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.