Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 05-1286, 04/03/2011
Expediente05-1286
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la demanda de habeas data presentada por Yisel Lourdes Soares Padrón contra el CICPC, alegando el uso ilegal de registros que afectan sus derechos fundamentales. La Sala admite las pruebas documentales presentadas por la demandante y establece el procedimiento a seguir, ordenando al CICPC que presente un informe sobre los hechos denunciados. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta del CICPC y la necesidad de esclarecer los hechos denunciados por la accionante.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse respecto de las pruebas promovidas por la demandante y, por un lado, admite las documentales marcadas con las letras A hasta la G, cursantes desde los folios 1 al 24 de este expediente, que fueron consignadas con la solicitud de hábeas data; asimismo, admite las documentales marcadas con los números 2, 3, 5, 6, 10 y 11, por tratarse de documentos públicos. Ahora bien, en relación con las testimoniales, esta Sala aprecia que las mismas fueron promovidas mediante diligencia del 12 de julio de 2006, es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que las mismas resultan inadmisibles de conformidad con el mencionado artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con el artículo 9 eiusdem, puesto que ya se había verificado la presentación de la demanda y la promoción de las pruebas para la época en que entró en vigencia la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que en ella no se estableció un régimen transitorio para las demandas de hábeas data que se encontraban en curso en ese momento.

Dispositiva

Esta Sala ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que presente un informe respecto de los hechos denunciados por la accionante y remita la documentación pertinente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y una vez recibido dicho informe, transcurrirán tres (3) días para que la solicitante formule sus observaciones por escrito. Concluido dicho lapso, esta Sala decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes.

Palabras clave

habeas dataderechos fundamentalesCICPC

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