Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 09-1193, 13/04/2010
Expediente09-1193
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Didalco Antonio Bolívar Graterol, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo de Control que dictó medidas privativas de libertad y aseguramiento de bienes. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el quejoso no había agotado los recursos ordinarios disponibles, como la apelación, y que debía presentarse ante el tribunal que dictó la orden de aprehensión para nombrar a sus defensores. La decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción fue revocada, pero la Sala reafirmó la inadmisibilidad del amparo por no cumplir con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 4 de septiembre de 2009, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los abogados Eliécer Peña Granda, Andrés Parra Suárez y Yalira Granda, actuando por mandato conferido por el ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, contra el pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 22 de agosto de 2009, en el juicio seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimientos de licitación y concierto con contratista, previstos en los artículos 52, 58 y 70 de la Ley contra la Corrupción, en la cual se ordenó su aprehensión y se decretó medida innominada de aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del referido ciudadano.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 4 de septiembre de 2009, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los abogados Eliécer Peña Granda, Andrés Parra Suárez y Yalira Granda, actuando por mandato conferido por el ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, contra el pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 22 de agosto de 2009, en el juicio seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimientos de licitación y concierto con contratista, previstos en los artículos 52, 58 y 70 de la Ley contra la Corrupción, en la cual se ordenó su aprehensión y se decretó medida innominada de aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del referido ciudadano.
Palabras clave
apelaciónamparoorden de aprehensiónderechosdefensaCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudencia