Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 08-1087, 16/03/2009
Expediente08-1087
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de amparo interpuesto por la CORPORACIÓN GRUPO 4.004, C.A. contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de decidir sobre medidas cautelares solicitadas. La Sala consideró que la falta de pronunciamiento del juzgado violó el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante, quien había solicitado medidas cautelares desde 2005 sin respuesta oportuna.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que las omisiones judiciales lesivas a derechos y garantías constitucionales pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y son objeto inmediato de la acción de amparo. En este caso, el retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, es atacable por la vía de amparo. La Sala concluyó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia violó el derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre la solicitud de confesión ficta y las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, a pesar de haber transcurrido un tiempo considerable desde la solicitud inicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de CORPORACIÓN GRUPO 4.004, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 10 de julio de 2008, en consecuencia, se REVOCAN la decisión aquí apelada, en lo que respecta a la omisión del tribunal de decidir oportunamente el planteamiento de confesión ficta y se declara CON LUGAR el amparo ejercido. Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez recibida la presente decisión, dicte el correspondiente pronunciamiento en cuanto a las medidas cautelares solicitadas (prohibición de enajenar y gravar y secuestro), así como también en cuanto a la solicitud de aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparoomisióntutela judicial efectivaconfesión fictamedidas cautelaresderechos constitucionalesproceso judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca