Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 07-1272, 28/02/2008
Expediente07-1272
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Antonio Ramón Gil Boada, quien impugnó una decisión de destitución dictada por el Consejo de la Judicatura. La Sala argumenta que la revisión de sentencias firmes está limitada por el principio de irretroactividad de las leyes, y que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos, como la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado. Además, se señala que la naturaleza disciplinaria de la sanción impuesta no permite su revisión bajo las condiciones solicitadas.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, el accionante solicitó se efectúe la revisión de una decisión emanada de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, que se encuentra definitivamente firme. En razón de lo anterior, esta Sala resulta competente, para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada, y así se decide.
Dispositiva
En base a las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por Antonio Ramón Gil Boada, de la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el 19 de marzo de 1996. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.