Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 06-0636, 15/02/2007
Expediente06-0636
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Domingo Cirigliano Martínez, en contra de un auto del Juzgado Noveno de Primera Instancia que decretó la ejecución de una sentencia anterior. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la violación constitucional denunciada había cesado, ya que se había anulado la decisión impugnada y se había restituido la situación jurídica del demandante. Además, se consideró improcedente la acumulación de causas solicitada por la representación del accionante.

Extracto de la motiva

Una vez establecida su competencia para conocer de la presente causa, se pasa a examinar la admisibilidad de la tutela constitucional solicitada y, al respecto, observa que mediante sentencia nº 2524/2006 del 20 de diciembre, esta Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Azucarera Cariaco, S.A., contra la decisión dictada, el 25 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por “CUYUNÍ BANCO DE INVERSIONES”; y por razones de orden público constitucional, anuló la decisión impugnada y repuso la causa al estado de que un nuevo juez superior se abocara al conocimiento de la misma, y notificara de ello a las partes, así como a la Procuraduría General de la República y al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). También observa la Sala que, mediante diligencia del 10 de mayo de 2006, la representación judicial del accionante solicitó la acumulación de la presente causa, a la que cursaba en el expediente nº 06-0175, por existir entre ellas íntima conexión por los hechos del caso y por el objeto de ambas pretensiones. Tal pedimento fue ratificado el 7 de agosto y el 13 de junio de 2006. Con respecto a la acumulación solicitada, se advierte que, en efecto, del análisis de los hechos del caso y de las pretensiones planteadas en ambas acciones, se evidencia que éstas tienen por objeto que se declare la nulidad de las actuaciones producidas en el juicio referido a la demanda, por cobro de letra de cambio, incoada por Cuyuní Fondo de Inversiones, C.A., contra Central Azucarero Cariaco, C.A. y el ciudadano Domingo Cirigliano Martínez. No obstante, a pesar de la estrecha relación que existe entre las referidas causas, la acumulación requerida resulta improcedente, en virtud de haber recaído sentencia definitiva en la causa que previno, es decir, la que fue tramitada en el expediente nº 06-0175 y decidida mediante sentencia nº 2524 del 20 de diciembre de 2006, antes aludida; y así se declara.

Dispositiva

1) ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. 2) IMPROCEDENTE la acumulación solicitada. 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Domingo Cirigliano Martínez, contra las actuaciones atribuidas al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, en la tramitación del juicio por cobro de letra de cambio, incoado por Cuyuní Fondo de Inversiones, C.A., contra Central Azucarero Cariaco, C.A. y el ciudadano Domingo Cirigliano Martínez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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