Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 04-0940, 17/02/2006
Expediente04-0940
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 3156, se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de los ciudadanos Omar Pastor Navas Yagure y otros, quienes alegaron la violación de sus derechos fundamentales en el proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala consideró que existieron omisiones en el pronunciamiento del Tribunal Tercero de Control respecto a la calificación jurídica de los delitos imputados, lo que afectó el derecho a la defensa de los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó que la falta de pronunciamiento del Tribunal Tercero de Control sobre el delito de porte ilícito de arma de fuego, imputado a uno de los acusados, podría lesionar derechos fundamentales. Se enfatizó que el Tribunal debía emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo, dado que la omisión de pronunciamiento no podía ser subsanada por decisiones posteriores. La Sala también subrayó la importancia de garantizar el derecho a la defensa de todas las partes involucradas en el proceso penal, incluyendo a las víctimas.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos Omar Pastor Navas Yagure, Carlos Andrés Subero Martínez, Roimar Hernández Sánchez, Raúl Ramón Martínez y Eduardo Luis Martínez. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada, el 26 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que dicha Corte de Apelaciones, constituidas con jueces accidentales, realice nuevamente la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación de todas las personas que, conforme a las actas del proceso, tengan interés en el presente procedimiento.

Palabras clave

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