Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 04-3227, 11/03/2005
Expediente04-3227
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2005, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, respecto a la sentencia de la Sala Plena Accidental que había declarado no haber mérito para el enjuiciamiento de varios altos funcionarios militares. La Sala constató que la decisión impugnada fue emitida por una Sala Plena Accidental ilegalmente constituida, lo que violó el derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado por jueces naturales, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
En el caso sub lite, denunció el representante de la vindicta pública como fundamento de su solicitud de revisión de la sentencia en cuestión, que la Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, violentó principios constitucionales, consistentes “al debido proceso, y concretamente, del derecho al juez natural, establecido en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la ilegal constitución de la Sala Plena Accidental (…), a los fines de emitir la sentencia del 14 de agosto de 2002”. La Sala, para pronunciarse sobre el argumento precedentemente expuesto, pasa a realizar el análisis concatenado sobre la sustanciación que en el procedimiento de antejuicio de mérito a los ciudadanos General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco, General de Brigada (Av) Pedro Pereira Olivares, Vicealmirante Héctor Ramírez Pérez y Contralmirante Daniel Lino José Comisso Urdaneta, realizara el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido observa: En fecha 24 de mayo de 2002, el Fiscal General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, interpuso por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, querella a fin de que se realizara antejuicio de mérito contra los oficiales de alto rango identificados en el precedente párrafo, todo esto con el objeto, de que la Sala en cuestión declarase el mérito para el enjuiciamiento de los mismos. El 05 de junio de 2002, el ciudadano Efraín Vásquez Velasco, recusó al Magistrado Iván Rincón Urdaneta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, el 06 de junio del mismo año, el Magistrado recusado presentó ante la Secretaría de la Sala Plena, el informe al cual hace referencia el artículo 93 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el Fiscal General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en fecha 02 de diciembre de 2004; 2) ANULA la sentencia proferida en fecha 14 de agosto de 2002 por la Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró no haber lugar al enjuiciamiento de los ciudadanos General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco, General de Brigada (Av) Pedro Pereira Olivares, Vicealmirante Héctor Ramírez Pérez y Contralmirante Daniel Lino José Comisso Urdaneta, y el consecuente sobreseimiento; 3) INOFICIOSO un nuevo pronunciamiento con relación a la solicitud de mérito para el enjuiciamiento interpuesta por el Ministerio Público en fecha 24 de mayo de 2002, por cuanto dichos ciudadanos se encuentran en situación de retiro de la Fuerza Armada y por consiguiente, ya no gozan de la prerrogativa prevista en el artículo 266, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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