Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 02-2097, 20/02/2004
Expediente02-2097
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por varias empresas y sus apoderados contra actuaciones de la Superintendencia de Bancos. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado sin lugar la acción, argumentando que no existía violación de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la acción debía ser declarada inadmisible, ya que la supuesta violación había cesado, revocando así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Dentro de este marco constitucional se consagró la acción de amparo constitucional en el artículo 27 del Texto Constitucional como una garantía constitucional específica, por tanto no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino discrecionalidad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional. En el caso sometido a la consideración de esta Sala, a propósito de la consulta que se encuentra sometida la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 13 de agosto de 2001, consta en autos, que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró sin lugar la acción de amparo incoada, por no existir en perjuicio de los accionantes violación de derechos constitucionales, toda vez que consta en los folios (314) al (356), anexo del Oficio emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, certificaciones originales suscritas por la ciudadana Beatriz María Grando, en su carácter de Secretaria Permanente de la Junta de Regulación Financiera, donde se evidencia la solicitud de no intervención de AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA C.A., y AGROPECUARIA LA REALIDAD C.A. Del mismo modo, consta revocatoria de intervención de la empresa INVERSIONES MANGER S.A., al folio (320), ya que no están cumplidos los requisitos previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en la Ley de Regulación de Emergencia Financiera. Asimismo, consta que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras no lleva procedimiento alguno de calificación en relación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON H., C.A.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 13 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de INVERSIONES MANGER, S.A., INVERSIONES DON H, C.A, AGOPECUARIA LA MARQUESEÑA, y AGROPECUARIA LA REALIDAD y de los ciudadanos MANUEL AZPURUA ARREAZA y CARLOS EDUARDO AZPURUA, contra actuaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y de la Junta de Emergencia Financiera, y en su lugar, se la declara inadmisible. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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