Sentencia N° 233 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 233, Exp. 00-1296, 14/02/2002
Expediente00-1296
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Carmen Mireya Rodríguez de Moneta. La Sala constató la inactividad procesal desde el 20 de septiembre de 1999, lo que llevó a declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de la demandante, lo que imposibilita el examen de la pretensión.

Extracto de la motiva

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. Esta Sala, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s. nº 956), al referirse al interés procesal señaló: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesta, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana CARMEN MIREYA RODRÍGUEZ DE MONETA, contra el “acto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente relativo a la Regulación de las funciones del Poder Legislativo” del 25 de agosto de 1999. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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