Sentencia N° 2329 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2329, Exp. 07-1035, 18/12/2007
Expediente07-1035
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por VICTOR MANUEL MÉNDEZ LIZARAZO contra la sentencia que declaró improcedente su demanda de amparo. Se argumenta que el amparo no puede ser utilizado como sustituto de los medios ordinarios de protección de derechos, y que el solicitante no agotó las vías judiciales preexistentes. La Sala reafirma que para la procedencia del amparo deben existir circunstancias específicas que no se cumplieron en este caso.
Extracto de la motiva
Es criterio de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione agravio a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; c) necesidad del amparo. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que el amparo no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales, tanto ordinarios como extraordinarios. Pasa esta Sala a pronunciarse sobre apelación que interpuso la parte querellante contra el juzgamiento que emitió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 19 de junio de 2007, mediante la cual se declaró la improcedencia del presente amparo y al efecto observa que el demandante de la protección constitucional afincó su pretensión en la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial eficaz que ocasionó el acto decisorio que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, el 27 de marzo de 2007, cuando decretó la medida de secuestro en el juicio por reivindicación que incoó Fundatáchira en su contra, por cuanto 'independientemente de los fundamentos de oposición que aducir(án) contra la medida preventiva y que se debatirán oportunamente en sede LEGAL, la ejecución de dicha medida de SECUESTRO durante el lapso de suspensión legal de cuarenta y cinco días continuos y antes de su vencimiento, atenta contra la garantía constitucional del DEBIDO PROCESO al subvertir e ignorar normas procedimentales de orden público...'.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso el ciudadano VICTOR MANUEL MÉNDEZ LIZARAZO, con la asistencia de los abogados José Manuel Medina Briceño y Yovany Manuel Zambrano Useche, contra la sentencia que pronunció, el 19 de junio de 2007, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la demanda de amparo, la cual, sin embargo, SE REVOCA. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano VICTOR MANUEL MÉNDEZ LIZARAZO con la asistencia de los abogados José Manuel Medina Briceño y Yovany Manuel Zambrano Useche, contra el auto que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, el 27 de marzo de 2007.