Sentencia N° 2329 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2329, Exp. 01-2462, 02/10/2002
Expediente01-2462
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Rafael González Rivas y Doris Zulay León de González. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debido a la caducidad de la misma, ya que transcurrieron más de seis meses desde la decisión recurrida. La Sala reafirmó que el lapso de caducidad es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y que cualquier acción de amparo que pretenda restituir una supuesta lesión constitucional debe ser interpuesta dentro de dicho plazo.
Extracto de la motiva
Visto que, de autos, se constata que la hoy accionante en efecto, intentó la acción de amparo constitucional el 17 de mayo de 2001 contra la sentencia que dictó el 4 de mayo de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por los accionantes contra Promociones y Construcciones Oriente, C.A (PROYCOR), observa esta Sala que tal como lo precisó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su decisión del 24 de mayo de 2001, la acción de amparo constitucional que intentó la parte accionante es inadmisible, toda vez que el lapso que transcurrió entre el momento en que la parte tuvo conocimiento de la decisión objeto de la presente acción de amparo, el cual se reduce en el presente caso, a la consignación de un escrito del 21 de septiembre de 2000, en el cual solicitan “...la corrección material de los datos de identificación del inmueble...” y el momento en que la parte intentó la misma, es superior a los seis (6) meses que prevé la ley para su interposición, tal como lo establece el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 24 de mayo del 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS y DORIS ZULAY LEON DE GONZÁLEZ contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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