Sentencia N° 2328 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2328, Exp. 07-1025, 18/12/2007
Expediente07-1025
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Segundo Pascual Artigas Cáceres contra la decisión del Juzgado Superior Civil, que había confirmado la suspensión de un juicio civil por la presunta comisión de homicidio culposo. La Sala argumentó que la paralización del proceso civil es procedente cuando existe una averiguación penal en curso, pero enfatizó que el juez civil debe actuar en función de proteger los derechos fundamentales de las partes involucradas. Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión y la continuación del proceso civil una vez resuelta la cuestión penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la situación planteada, consideró que la decisión del Juzgado Superior de suspender el juicio civil hasta que se resolviera la averiguación penal era procedente, pero también resaltó que tal suspensión no debe ser la regla general, sino una excepción. Se enfatizó que el juez civil tiene la obligación de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y que la acción civil puede ser ejercida independientemente de la acción penal, siempre que no se afecten los derechos de las partes. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior no se ajustó a derecho, ya que no se había intentado la acción penal y, por lo tanto, el proceso civil debía continuar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR ambas apelaciones, tanto la ejercida por la parte demandante, como la ejercida por la parte demandada, contra la decisión proferida por el A quo en fecha 10 de Julio de 2006. En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado y SE ORDENA la suspensión de este juicio hasta tanto se acredite la conclusión de la averiguación penal, que será instada por el Tribunal de la causa, mediante denuncia obligatoria, para determinar la responsabilidad penal por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Artigas Cáceres, acaecido el 01 de Agosto de 2004, en las instalaciones del Centro Clínico María Edelmira Araujo, S. A.
Palabras clave
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