Sentencia N° 2328 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2328, Exp. 05-1222, 14/12/2006
Expediente05-1222
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hecho en materia de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una Asociación Civil por presunta violación de derechos constitucionales. La Sala decidió remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó notificar a la Asociación Civil sobre la decisión anterior que declaró sin lugar el recurso de hecho. La decisión se fundamenta en el derecho al debido proceso y la normativa aplicable en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa esta Sala que el presente recurso de hecho fue ejercido contra la decisión del 23 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de casación incoado contra la decisión del 4 de mayo de 2005 dictada en apelación por el referido Juzgado, en el marco de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Giovanni José Alvarado Petit, Orlando José Sánchez Chacoa y Víctor Antonio Sánchez Chacoa contra la Asociación Civil Unión Plaza España-El Valle y Coche. Al respecto, siendo que el presente caso se encuentra circunscrito a un “recurso de hecho” en materia de amparo constitucional, cabe destacar que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “(…) Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así (…)”. (Subrayado y negrillas de la Sala). De la anterior normativa se desprende que cuando se interpone un recurso de hecho contra una decisión que niegue un recurso de apelación o bien que la admita pero en un solo efecto, deberá señalar el recurrente las copias que acompañarán al recurso en cuestión, no obstante, en materia de amparo constitucional, no se encuentra previsto este tipo de recursos por su naturaleza, tal como lo señaló esta Sala en el presente caso a través de la decisión N° 3.279 del 28 de octubre de 2005. No obstante, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sólo prevé el recurso de apelación como medio impugnativo de las decisiones dictadas en materia de amparo constitucional, para lo cual en todo caso deberá el Juzgado de origen, remitir las copias certificadas conducentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido, ORDENA al referido Juzgado notificar a la Asociación Civil Unión Plaza España, El Valle y Coche, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, de la decisión N° 3.279 dictada por esta Sala Constitucional el 28 de octubre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido contra la decisión del 23 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró a su vez inadmisible el recurso de casación ejercido contra la decisión del 4 de mayo de 2005 dictada en apelación por el referido Juzgado. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
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