Sentencia N° 2328 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2328, Exp. 03-3151, 01/08/2005
Expediente03-3151
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por los ciudadanos Jesús Petit Da Costa y Froilán Barrios. La solicitud se centraba en la duda sobre si un Presidente de la República que renuncia durante los primeros cuatro años de su mandato puede participar como candidato en las elecciones que deben convocarse para elegir a su sustituto.
La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que no se evidenció una duda razonable que legitimara a los solicitantes para presentar la petición. Se destacó que la interpretación constitucional no puede ser utilizada para satisfacer inquietudes intelectuales o dirimir debates públicos, y que la situación planteada por los solicitantes era meramente hipotética.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de estas solicitudes, pero subrayó que la legitimación de los solicitantes debe estar basada en una duda actual y concreta que afecte su situación jurídica, lo cual no se cumplió en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la petición de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente con los requisitos que se indican a continuación: a) la legitimación para pedir la interpretación, pues debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante; b) la novedad del objeto de la acción, que no está referida únicamente a la precedencia de una decisión de la Sala respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de ésta del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa; c) la no coincidencia en un todo de lo peticionado a la Sala con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, lo cual se refiere a que el análisis que se requiere de la norma constitucional, si bien puede estar relacionada con un caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser efectuado en el solo plano de la constitucionalidad (cfr. fallos nos. 2.507/2001, del 30.11, y 2.714/2002, del 30.10); d) la imposibilidad de acumular acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (ver sentencia n° 2657/2001, del 14.12); e) el acompañar los documentos indispensables para verificar si la petición es admisible; f) la inteligibilidad del escrito y la inexistencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos. Una vez señalados los requisitos con que debe cumplir para su admisión toda petición de interpretación constitucional, la Sala observa que, en el presente caso, los ciudadanos Jesús Petit Da Costa y Froilán Barrios, en su condición de electores inscritos en el Registro Electoral Permanente, le han requerido interpretar el contenido del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que precise si, conforme a él, es posible que el ciudadano que haya renunciado al cargo de Presidente de la República dentro de los cuatro primeros años de su período constitucional, participe en las elecciones que serían convocadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produjo dicha falta absoluta, dirigidas a lograr la elección de quien completará el período presidencial, o si, por el contrario, al no tratarse de un nuevo período constitucional de gobierno sino de completar uno que ya está en curso, el renunciante no puede participar al resultar inelegible en tal proceso comicial, en atención a su negativa de terminar el período presidencial para el cual fue electo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por los ciudadanos Jesús Petit Da Costa y Froilán Barrios, en cuanto al sentido y alcance del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
interpretacion constitucionalpresidente de la republicarenunciaeleccionesduda razonableconstitucionlegitimacionfalta absoluta