Sentencia N° 2328 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2328, Exp. 01-1529, 02/10/2002
Expediente01-1529
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Harol José Franco Alvarado respecto a la sentencia n° 1567. En esta sentencia, se revocó una decisión anterior del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar una acción de amparo. La Sala determinó que la aclaratoria no modifica la decisión de fondo, sino que busca aclarar el alcance del dispositivo de la sentencia original. Finalmente, se declaró con lugar la aclaratoria solicitada, reafirmando la vigencia de la medida de embargo ejecutivo dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo.

Extracto de la motiva

El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. Por lo que respecta al objeto de la aclaratoria, se observa que la pretensión del solicitante es que esta Sala se pronuncie sobre los efectos que produjo la sentencia dictada en la presente causa, el 9 de julio de 2002, en la cual se revocó la decisión del 28 de junio de 2001, donde Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordó la acción de amparo propuesta por Aerobuses Clase Ejecutiva C.A, y en su lugar la declaró inadmisible. Considera esta Sala, que tal revocatoria de la tutela constitucional acordada en la primera instancia del presente procedimiento de amparo, trae como consecuencia que los efectos que ésta produjo cesen, dentro de los cuales quedan comprendidos los oficios que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió con ocasión de la presente causa a los organismos competentes, y queda con plena vigencia la medida de embargo ejecutivo dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, el 11 de enero del 2001.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la aclaratoria solicitada en los términos indicados supra y expresamente, declara la vigencia de la medida de embargo ejecutivo dictada por Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 11 de enero del 2001. Queda resuelta en los términos expuestos la aclaratoria solicitada. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia n° 1567 dictada por esta Sala el 9 de julio de 2002. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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