Sentencia N° 2327 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2327, Exp. 06-0969, 14/12/2006
Expediente06-0969
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Gladys Gil Campos en representación de José Francisco Hernández Acaccio, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que había declarado con lugar una apelación. La Sala ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo remitir copia certificada del expediente relacionado con el interdicto posesorio incoado por Vito Guarino. Se advirtió sobre las posibles responsabilidades administrativas por la omisión en el cumplimiento de esta orden.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre el amparo presentado ante esta Sala Constitucional por la abogada Gladys Gil Campos, actuando en su propio nombre y con el carácter de abogada asistente del ciudadano José Francisco Hernández Acaccio, antes identificados, considera esta Sala imprescindible ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remita copia certificada de todo el expediente signado con el N° 49.786 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, relacionado con el interdicto posesorio incoado por el ciudadano Vito Guarino contra los quejosos, todo lo cual deberá ser enviado a esta Sala dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remita copia certificada de todo el expediente signado con el N° 49.786 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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