Sentencia N° 2327 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2327, Exp. 04-3288, 01/08/2005
Expediente04-3288
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Tamara Sucurro González, en representación de Liliana Josefina González, contra una decisión del Juzgado Superior Quinto. La Sala argumenta que la parte actora no mostró interés en continuar el proceso, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el último acto de procedimiento de la accionante lo realizó el 7 de diciembre de 2004 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala como abandono del trámite en decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (Subrayado del fallo). El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales ha debido ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado, indica que no existe un interés para que sea resuelto el asunto planteado, lo cual trae como consecuencia el abandono del trámite y, por tanto, la extinción de la instancia. Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no se verifica que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, esta Sala declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Tamara Sucurro González, apoderada judicial de la ciudadana Liliana Josefina González, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Tamara Sucurro González, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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