Sentencia N° 2327 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2327, Exp. 04-0453, 01/10/2004
Expediente04-0453
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-01
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Teniente de Fragata Ismar Antonio Maurera Perdomo, quien buscaba corregir omisiones y errores en la sentencia número 1244. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la aclaratoria no puede extenderse a pronunciamientos sobre aspectos no analizados en la decisión original. Además, se anuló la remisión de la acción de amparo a un Juzgado Superior, considerando que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ya estaba constituida y podía conocer del caso.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, esta Sala observa que el texto íntegro de la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicado, el 30 de junio de 2004, y la parte actora presentó su petición el 1 de julio de 2004. En consecuencia, esta Sala Constitucional estima que al haber formulado la parte su solicitud de aclaratoria al día siguiente de publicado el fallo, tal solicitud se considera oportuna, ya que se verificó dentro del lapso legal correspondiente, razón por la cual la misma resulta admisible, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1.244 dictada por esta Sala el 30 de junio de 2004, efectuada por el Teniente de Fragata Ismar Antonio Maurera Perdomo debidamente asistido por el abogado Robert José Ochoa Salazar. SEGUNDO.- Se ANULA la orden dictada al Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consistente en la remisión de la acción de amparo identificada con el número de expediente 03-0575 -que ante dicha Corte cursa- a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

aclaratoriaamparoinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento CivilCorte Primeraderecho a un debido procesoLey Orgánica de las Fuerzas Armadas

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