Sentencia N° 2327 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2327, Exp. 00-0849, 02/10/2002
Expediente00-0849
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la obligación de notificar al Procurador General de la República en el contexto de una acción de amparo. Se destacó que la falta de notificación puede ser causal de reposición en cualquier estado del proceso. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece que cualquier demanda que afecte los intereses patrimoniales de la República debe ser notificada al Procurador.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador General de la República de cualquier demanda interpuesta que afecte directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República. Dicha norma es expresión de las prerrogativas jurisdiccionales que posee la República en lo que respecta a los juicios en los que se afectan sus intereses patrimoniales. Sin embargo, la norma citada no sólo se refiere a los intereses patrimoniales directos de la República en sí misma. Es decir, dicha norma no sólo se relaciona con aquellas demandas, oposiciones, excepciones, providencias, sentencias o solicitudes de cualquier naturaleza contra la personalidad jurídica de la República, sino que igualmente la norma está referida a los organismos descentralizados funcionalmente. En este sentido, el autor Jesús Caballero Ortíz, a manera esquemática clasifica a los organismos descentralizados funcionalmente en dos tipos de personas: personas de derecho público y personas de derecho privado. Dentro de las primeras se incluyen las siguientes: los institutos autónomos, las universidades nacionales, las sociedades anónimas creadas por ley y una persona de naturaleza única, como lo es el Banco Central de Venezuela. Dentro de las segundas se encuentran: las asociaciones civiles, las sociedades anónimas y las fundaciones. Partiendo de lo anterior, en el caso objeto de esta decisión, es de notar que nos encontramos en presencia de una persona de derecho privado como es la Fundación Fondo de Fortalecimiento Social. De allí que la República ‘indirectamente’ posee intereses patrimoniales en cuanto a la demanda ejercida contra el referido organismo.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala, practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, mediante oficio librado por la Secretaria de esta Sala, al cual deberán ser acompañado copias certificadas de todo el expediente a fin de que la Procuraduría pueda formarse criterio acerca del asunto y una vez que conste en autos haberse consignado la resultas de la notificación cumplida, se suspenderá el curso de la causa por un lapso de treinta días calendario, durante los cuales sólo se admitirán las actuaciones concernientes de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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