Sentencia N° 2326 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2326, Exp. 04-0531, 30/09/2004
Expediente04-0531
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Enrique José Paz Pineda y Oswaldo José Blanco Cuevas, quienes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. La Corte Marcial había dictado una decisión el 19 de enero de 2004, que fue impugnada por los demandantes. La Sala encontró que la falta de asistencia de defensores durante la rendición de informes y la evacuación de pruebas vulneró sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión que es objeto de la presente impugnación fue fundamentada en las siguientes razones: Que los imputados, actuales supuestos agraviados, presentaron los antes citados informes ante su comando natural y por orden de sus superiores inmediatos, pues se trataba de un acto meramente administrativo, los cuales, “a criterio de este Tribunal de Alzada, son actos de mero impulso procesal, es decir que forman parte de la actividad necesaria para el desarrollo del proceso penal, por lo que puede decirse que esos informes a pesar de que forman parte de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, para el momento en que fueron elaborados, no constituían parte de las actuaciones de la etapa preparatoria del proceso, en razón de que las autoridades administrativas que iniciaron la averiguación del hecho, desconocían quienes eran los autores del mismo, por tanto, no se encontraban llenos los supuestos previstos en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la situación para que una persona sea considerada imputado, o sea la persona que presenta una relación inferencial con el hecho punible objeto de la investigación, y que en consecuencia tiene derecho a la defensa y al debido proceso, tal como lo señala la Constitución de 1999 en su artículo 49.1 y el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 12, 125.3 y 130.”

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1. ADMITE la demanda de amparo que ejercieron los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PARRA PINEDA y OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS, mediante la representación de los abogados William Antonio Morales y Elizabeth García Marotti, todos suficientemente identificados en autos, contra la decisión que dictó, el 19 de enero de 2004, la Corte Marcial, dentro de la antes referida causa penal que se les sigue a los actuales quejosos. En consecuencia, ordena: La notificación de esta decisión al Presidente de la Corte Marcial. Para tales efectos, fórmese compulsa con copia del presente auto y del escrito de demanda de amparo, así como con la boleta correspondiente, mediante la cual se le hará saber que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones; asimismo, se le advertirá que su no comparecencia a la audiencia no se tendrá como admisión de los hechos agraviantes que se le imputan; 2. ACUERDA la suspensión del proceso penal que, actualmente, se les sigue a los legitimados activos, la cual se mantendrá hasta la publicación del fallo definitivo que recaiga en la presente causa; NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la cual se encuentran sometidos los quejosos de autos, por alguna de las menos gravosas que enumera el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte Marcialinconstitucionalidadprueba técnicanulidad de actuaciones

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