Sentencia N° 2326 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2326, Exp. 02-0228, 02/10/2002
Expediente02-0228
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Junta Liquidadora Delegada del Banco de Comercio S.A.C.A. contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la apelante había infringido derechos constitucionales al ordenar una experticia complementaria que modificaba los términos de una sentencia firme anterior. Se destacó la importancia de la cosa juzgada y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la representación judicial de la accionante denunció que el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante infringió la garantía constitucional del debido proceso al proveer contra su decisión del 25 de enero de 2001, que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada en contra de su representada y la condenó a pagar la cantidad de tres millones quinientos diecinueve mil ochocientos noventa y seis bolívares con seis céntimos (Bs. 3.519.896,06). Tal infracción se habría cometido al ordenar, cinco (5) meses después de emitido el fallo, una experticia complementaria a los fines de determinar el monto de la deuda, en razón de que se demandaron cantidades en dólares de los Estados Unidos. Con respecto a lo anterior, esta Sala advierte que el concepto moderno de cosa juzgada está dotado de un evidente contenido axiológico que procura la realización de la justicia a través de la tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables. En tal sentido, la cosa juzgada se erige como una consecuencia de la sentencia a partir de la cual la decisión contenida en ella, se hace irremovible, inmodificable e inquebrantable. Dicho efecto alcanza una dimensión constitucional que se proyecta sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, ya que resulta contrario al primero la no ejecución de la sentencia en sus propios términos; e infringe el segundo, el revisar, fuera de los casos previstos en la ley, el juicio definitivo efectuado en un caso concreto. En tal sentido, la cosa juzgada despliega un efecto positivo, en virtud del cual lo declarado por sentencia firme constituye verdad jurídica; y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º CONFIRMA, la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A., contra decisión dictada el 25 de mayo de 2001 por el Juzgado Itinerante Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadadebido procesotutela judicial efectivaexperticia complementariaderecho a la defensaigualdad ante la ley