Sentencia N° 2325 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2325, Exp. 07-0925, 18/12/2007
Expediente07-0925
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por HANOVER PGN COMPRESSOR C.A. contra el acto decisorio del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a considerar que la acción de amparo no era procedente en este caso. Se destacó que la apelación debió ser oída en ambos efectos y que la parte actora no utilizó el recurso de hecho para corregir la situación.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala Constitucional hacer un pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la apelación que ejerció la parte actora contra la decisión del a quo constitucional, por cuanto el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió el expediente continente de la causa sin que, previamente, hubiese decidido sobre su admisión, lo cual constituye una omisión que, en lo sucesivo, debe evitar dicho Juzgado Superior para que no se produzcan retrasos innecesarios en el servicio de administración de justicia. En ese sentido, se observa que el acto jurisdiccional contra el que se recurrió recayó el 14 de mayo de 2007 (día lunes), y el recurso se ejerció el 17 de mayo de 2007 (día jueves), es decir, dentro del lapso legal (3 días hábiles); por tanto, resulta admisible, así se decide. En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante el cual consideró ajustado a derecho el cálculo que hizo la experto respecto a la indexación de la cantidad de Bs 3.381.353,23 y determinó que se había excedido cuando fijó la cantidad que correspondía al trabajador por retardo en el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, por cuanto ello correspondía a dicho juzgado. La apoderada judicial de la legitimada activa denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de su patrocinada que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, en lo que respecta al debido proceso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se excedió de los límites del acto de juzgamiento que debía ejecutar, cuando se atribuyó la determinación de la cantidad que correspondía al trabajador por retardo en el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales; y, en cuanto al derecho a la defensa, debido a la supuesta limitación de los recursos contra los actos jurisdiccionales en etapa de ejecución, en razón de que la apelación se escucha en un solo efecto.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el acto decisorio que pronunció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de mayo de 2007. SEGUNDO: CONFIRMA el veredicto objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó HANOVER PGN COMPRESSOR C.A., contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, extensión Cabimas, el 13 de febrero de 2007. No hay condenatoria al pago de las costas.

Palabras clave

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