Sentencia N° 2325 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2325, Exp. 02-0233, 02/10/2002
Expediente02-0233
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro José Troconis Da Silva, en defensa de varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que no se habían violado los derechos a la defensa y al debido proceso, y que existían medios procesales ordinarios para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. La decisión sometida a la consideración de la Sala declaró sin lugar la acción de amparo incoada, por considerar que las garantías y derechos constitucionales a la defensa, a ser oído por un Juez imparcial y competente como parte del debido proceso no fueron violentadas, así como tampoco las garantías consagradas en los artículos 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues bien, en el caso sub judice, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ordenó la aprehensión de los imputados Abel Alvarado, Rosi José García, Esri Rivero, Julián Villegas, Favio Pérez, Oscar Pérez, Arelys Ochoa, José Mata, Luis Asuaje y Manuel Peralta, el 6.12.01, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, que por incomparecencia del abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de defensor privado y de los imputados fue suspendida por el referido Juzgado, quien a solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy dictó decisión que ordenó la aprehensión de los imputados, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención fueran conducidos al Juzgado a fin de realizar la audiencia oral con la presencia de las víctimas, al objeto de resolver sobre mantener la medida o sustituirla por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 26 de diciembre de 2001; y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de defensor de los ciudadanos ABEL ALVARADO, ROSI JOSÉ GARCÍA, ESRI RIVERO, JULIÁN VILLEGAS, FAVIO PÉREZ, OSCAR PÉREZ, ARELYS OCHOA, JOSÉ MATA, LUIS ASUAJE y MANUEL PERALTA, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoaprehensiónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalincomparecenciaaudiencia preliminar

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