Sentencia N° 2324 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2324, Exp. 04-3034, 01/08/2005
Expediente04-3034
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ramón Cedeño Chacón. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en el contexto de un juicio por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto. La Sala argumenta que los errores de juzgamiento no constituyen motivo para el ejercicio de la acción de amparo, ya que esta no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada, en alzada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 7 de enero de 2003, en el juicio que, por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto, interpuso el ciudadano Olmedo Samper Pertuz, contra el ciudadano Juan Ramón Cedeño Chacón, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la referida Circunscripción Judicial determinó la improcedencia de la acción interpuesta, por considerar que los errores de juzgamiento no pueden ser motivo para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, pues esta vía no constituye una tercera instancia para la nueva revisión de decisiones que desfavorecen a una de las partes. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada, dictada el 30 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Ramón Cedeño Chacón, asistido por la abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, antes identificados, contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.