Sentencia N° 2324 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2324, Exp. 04-0188, 30/09/2004
Expediente04-0188
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez en defensa de varios ciudadanos, declaró con lugar la acción contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar recursos de apelación, pero la Sala Constitucional encontró que la decisión carecía de las firmas necesarias, lo que la hacía nula y vulneraba los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los quejosos.
Extracto de la motiva
Visto que los accionantes le imputan a la decisión proferida, el 2 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Accidental, la violación de los artículos 26 (derecho a la tutela judicial efectiva) y 49 (derecho al debido proceso) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue publicada sin estar suscrita por todos los integrantes de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones incluyendo la Secretaria, ni se hizo constar la razón que impidió a la jueza ausente estampar su firma. Visto, asimismo, que en los folios 37 al 72 del presente expediente consta la copia certificada de la decisión impugnada, la cual únicamente está suscrita por las juezas Iginia del Valle Dellán Marín y Enma Cabeza Espinoza, integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Accidental, sin que estampara su rúbrica la jueza ponente, abogada Fanni José Millán Boada, ni se dejara constancia del motivo justificado que le impidiera suscribirla tras la discusión, y tampoco la suscribió la Secretaria del tribunal; aun cuando en los folios 113 al 148 del expediente consta la copia certificada de la misma decisión, aunque sólo está firmada por la jueza ponente, abogada Fanni José Millán Boada. En este sentido, respecto de los argumentos del presunto agraviante en la audiencia oral, los mismos carecen de fundamento, por cuanto lo procedente es publicar la sentencia, debidamente firmada por los integrantes del órgano jurisdiccional colegiado y la Secretaria del Tribunal, y posteriormente emitir copias certificadas de la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez, actuando en defensa de los ciudadanos Robert José Cancino Tovar, Carlos Alberto Brito Torres, Richard José Vásquez Marcano, Víctor José Núñez Carvajal y Fernando José Yibirín Rengel, contra la decisión dictada, el 2 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Accidental. 2.- En consecuencia, ANULA la decisión impugnada y REPONE LA CAUSA al estado de que otra Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas resuelva nuevamente las apelaciones interpuestas, una vez que sea notificada de este fallo, sin incurrir en el vicio observado por esta Sala, en el término de 72 horas.
Palabras clave
amparotutela judicial efectivadebido procesonulidadCorte de Apelacionesdecisión judicialfirmajurisdicción