Sentencia N° 2324 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2324, Exp. 02-1286, 02/10/2002
Expediente02-1286
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por VIALIDAD DE COJEDES SOCIEDAD ANONÍMA. La Sala argumentó que la acción era procedente a pesar de que la parte demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, ya que el órgano jurisdiccional competente no estaba en funciones. Se admitió la acción de amparo y se ordenó reponer la causa al estado de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, manteniendo la medida cautelar de suspensión de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001.

Extracto de la motiva

El a quo decidió que la acción interpuesta resultaba inadmisible por haberse utilizado las vías judiciales ordinarias, como lo fue el recurso de hecho previsto en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, la Sala observa que la representación judicial de la accionante expuso en su solicitud de amparo que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, declinó su competencia para conocer los recursos de hecho interpuestos en el Juzgado Superior con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la referida Circunscripción Judicial, sin que, hasta la fecha, el mencionado Juzgado Superior se haya abocado al conocimiento de los mismos, por no haberse todavía constituido. Precisado lo anterior, la Sala advierte que el fallo consultado declaró inadmisible la acción intentada sin pronunciarse sobre las circunstancias expuestas por la accionante para justificar la utilización del amparo constitucional a pesar de haber ejercido los recursos procesales ordinarios.

Dispositiva

1º REVOCAR, la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por VIALIDAD DE COJEDES SOCIEDAD ANONÍMA (VIALCO, S.A), contra decisión dictada el 6 de noviembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial; 2º ADMITIR la acción de amparo constitucional interpuesta contra las decisiones dictadas el 4 de octubre de 2000, el 6 de noviembre de 2001, el 7 de febrero de 2002, el 5 de marzo de 2002, el 4 de abril de 2002 y el 8 de abril de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; 3º REPONER la presente causa al estado de dictar sentencia sobre el fondo del amparo solicitado; y 4º MANTENER la vigencia de la medida cautelar acordada por el a quo el 18 de abril de 2002, referida la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

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