Sentencia N° 2323 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2323, Exp. 07-1383, 18/12/2007
Expediente07-1383
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP) contra una decisión de la Sala Electoral. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición expresa de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide el ejercicio de esta acción contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Justicia. Se destaca que no existe un tribunal superior al que se pueda recurrir en este caso, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
De lo narrado, se constata que en el presente caso se denuncia en sede constitucional una presunta violación de derechos constitucionales ocasionada por la decisión N° 129 dictada el 2 de agosto de 2007, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. Como quiera que se trata de una decisión judicial, la competencia de la Sala para conocer de la presente acción debe analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que este tipo de acción debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, y siendo nuestro Tribunal Supremo de Justicia el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, se precisa que en el presente caso no es posible hablar de un “tribunal superior al que emitiera el pronunciamiento”. Ahora bien, esta Sala, en relación con la presente acción de amparo interpuesta y en ejercicio de su función jurisdiccional, debe señalar que el legislador en materia de amparo constitucional prohibió expresamente admitir este tipo de acción intentada contra decisiones dictadas por algunas de las Salas del este Alto Tribunal. En efecto, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: ...6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...”. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su segundo aparte, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De conformidad con la normas transcritas y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Cusati o Carlos E., Aníbal Antonio Morillo Pérez, Aveledo Francisco, Ibarra Jacobo, Malpica de B: Ivonne J., Pernalette J. Rafael, Sánchez Manuel E. José Colina, Carmen María Pérez, Juan José Name, Martínez Rivas Osmin Jesús, López G. Johnny, Gómez Eduardo Abigail, Andrade Vallejo Angelic, León Natera Rómulo Orlando, Daniel Urbáez Tomás José, Matute Quiñónez José Gregorio, Elio José Hidalgo, Barazarte Carlos, con el carácter de asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y SUS FILIALES, INTT, IGVSB (CASEP), debidamente asistidos por los abogados Yazmira J. Martínez y Jairo Contreras, contra la decisión N° 129 dictada el 2 de agosto del 2007, por la Sala Electoral de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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