Sentencia N° 2323 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2323, Exp. 06-0490, 14/12/2006
Expediente06-0490
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Oswaldo Caibett, en su calidad de Presidente (encargado) de la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos, Petroquímicos, Carboníferos, del Gas, Similares y Conexos de Venezuela (FEDEPETROL). La solicitud se centraba en la interpretación del numeral 6 del artículo 293 de la Constitución, relacionado con la organización de elecciones de sindicatos y gremios. La Sala argumenta que la petición carece de una exposición razonada sobre cómo la falta de entendimiento de la norma afecta a la esfera jurídica del solicitante, lo que impide la revisión de la utilidad práctica de la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala estima que tales argumentos resultan insuficientes para determinar de qué forma la falta de entendimiento de la norma constitucional incide respecto de alguna situación jurídica en particular que interese al ente sindical que representa, lo cual impide a la Sala revisar la utilidad práctica de la interpretación solicitada para el desarrollo de aquellas circunstancias que, ligadas a la norma constitucional cuya interpretación ofrezca dudas válidas, permitan su normal desenvolvimiento. Así, insiste esta Sala que en el presente caso no existe una exposición razonada de cómo el ejercicio de la competencia constitucionalmente atribuida al Consejo Nacional Electoral para organizar, en los términos señalados en la ley, los procesos para la elección de los dirigentes de sindicatos, gremios profesionales, organizaciones con fines políticos y otras organizaciones de la sociedad civil puede afectar la esfera jurídica de la Federación que representa el solicitante, en el sentido de la organización de sus elecciones internas -como pareciera desprenderse del escrito contentivo de la pretensión-, de manera que la Sala pueda adecuar su labor interpretativa para llenar un pretendido vacío normativo a nivel constitucional o despejar la duda que impida el desarrollo de algún proceso de naturaleza electoral en su seno.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano OSWALDO CAIBETT, actuando en su condición de Presidente (encargado) de la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos, Petroquímicos, Carboníferos, del Gas, Similares y Conexos de Venezuela (FEDEPETROL), asistido por el abogado Julio César Delgado Méndez, ya identificados, de la norma contenida en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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