Sentencia N° 2323 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2323, Exp. 03-2185, 01/08/2005
Expediente03-2185
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dora Gisela Becerra de Morales en favor de dos adolescentes. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, que debían ser agotados antes de recurrir al amparo. La Sala también establece que la medida cautelar solicitada por la defensa se asemejaba a una prisión preventiva, lo que justificaba la revisión de la decisión del tribunal de origen antes de acudir al amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa, de la solicitud intentada así como de las actas que conforman el expediente, que la acción de amparo constitucional se propuso contra la decisión dictada el 15 de abril de 2003, por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo, con funciones de Juzgado de Control de Responsabilidad del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, que ordenó el traslado de dos adolescentes, como medida cautelar, a la sede de Hogares Crea Barinitas, Estado Barinas, quienes se encontraban privados judicialmente de su libertad en el Centro de Evaluación Inicial INAM-Varones, situado en la ciudad de Mérida. En efecto, sostuvo la abogada accionante que, el 10 de abril de 2003, le fue solicitado al referido Juzgado de Municipio que les acordara a sus patrocinados una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de podían cumplir un régimen de presentación y, además, porque era inexistente el peligro de fuga. Adujo que, sin embargo, les fue negada esa solicitud el 15 de abril de 2003, toda vez que lo que se ordenó fue el traslado de los adolescentes a la Fundación Hogares Crea Barinitas, lo que, a juicio de la legitimada activa, evidenciaba la violación de lo señalado en los cardinales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 49 de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 15 de mayo de 2003, por la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dora Gisela Becerra de Morales, a favor de dos adolescentes. Así se decide.

Palabras clave

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