Sentencia N° 2323 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2323, Exp. 03-2224, 30/09/2004
Expediente03-2224
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Corredor Muller contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Se argumenta que la Corte no vulneró el derecho a la defensa ni el principio de igualdad, ya que la carga de la prueba recae sobre el recurrente en casos de hechos negativos absolutos. La Sala sostiene que no se demostraron las violaciones a derechos y garantías constitucionales denunciadas por el accionante.
Extracto de la motiva
Visto que la opinión emitida por el Ministerio Público en la audiencia oral y pública concuerda con lo afirmado y solicitado por la Contraloría General de la República en el mismo acto, pasa la Sala a decidir sobre la solicitud de amparo que fue presentada por los apoderados del ciudadano Gustavo Corredor Muller, y en tal sentido observa: En la petición de amparo, los apoderados judiciales del ciudadano Gustavo Corredor Muller denunciaron la violación de su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución, por parte de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, al declarar, en sentencia del 31 de enero de 2002, sin lugar la apelación interpuesta por el indicado ciudadano contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, el 12 de agosto de 1994, por considerar esa Corte, conforme al principio general de que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho y a la presunción iuris tantum que ampara a las actas fiscales, que era al ciudadano Gustavo Corredor Muller al que correspondía desvirtuar los hechos que le imputó la Administración durante el procedimiento disciplinario, bien demostrando lo contrario a lo afirmado en los documentos que cursan en el expediente administrativo, bien probando la existencia de circunstancias fácticas impeditivas, extintivas o excluyentes, y que el recurrente nada probó para desvirtuar lo afirmado por la Contraloría General de la República en el procedimiento administrativo. Asimismo, la representación del accionante denunció la violación por parte de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo del principio de igualdad de las personas ante la ley y de la prohibición de discriminaciones, contenido en el artículo 21, numeral 1, del Texto Constitucional, al haber dictado fallos contradictorios “en casos idénticos”, pues mientras en la sentencia accionada, del 31 de enero de 2002, se declaró sin lugar la apelación interpuesta y se confirmó la declaratoria sin lugar del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Gustavo Corredor Muller contra un acto que declaró su responsabilidad administrativa, en fallo del 24 de octubre de 2002, la misma Corte, “ante los mismos alegatos y denuncias”, declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la declaratoria sin lugar del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Gustavo Corredor Muller contra otro acto que también declaró su responsabilidad administrativa y anuló dicho acto, lo cual evidencia, a juicio de la parte actora, un trato desigual a casos iguales contrario a la previsión constitucional.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gustavo Briceño Vivas, Joaquín Bracho Dos Santos y María Antonieta Ceccarelli, apoderados judiciales del ciudadano Gustavo Corredor Muller, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 31 de enero de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de septiembre dos mil cuatro.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaprincipio de igualdadCorte Primera de lo Contencioso-Administrativoresponsabilidad administrativacarga de la pruebajurisprudenciaderechos constitucionales