Sentencia N° 2323 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2323, Exp. 02-0349, 02/10/2002
Expediente02-0349
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. La Corte consideró que la falta de respuesta del Consejo Universitario a la solicitud de reválida del título de abogado del accionante vulneró sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho de petición y el debido proceso. Se ordena al Consejo de la Facultad remitir el expediente al Consejo Universitario para que se pronuncie sobre la solicitud de reválida.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento tuvo por finalidad el constreñir, por un lado, a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela a que remitiera al Consejo Universitario de la misma Casa de Estudios el expediente, con todos sus recaudos, contentivo de la solicitud de reválida del título de abogado que aquél formulara el 14 de octubre de 1998, y por otro, al referido Consejo Universitario para que resolviera mediante acto motivado respecto de dicha solicitud. Asimismo, tenía por objeto la acción deducida destruir el informe producido por la Coordinadora Académica de la mencionada Facultad, producido el 26 de octubre de 2000. Tales requerimientos los planteó el actor, en vista de las violaciones a sus derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la defensa y al debido proceso, a petición, al habeas data, al trabajo y a la educación, que se habrían originado por la prolongada inacción de la Administración. La Corte consideró que la falta de respuesta del Consejo Universitario a la solicitud de reválida del título de abogado del accionante vulneró sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho de petición y el debido proceso.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 28 de marzo de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en la que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, asistido por el abogado Alexander Suárez Caster, contra las conductas omisivas del Consejo Universitario, del Consejo de Facultad y la Coordinadora Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, todos de la Universidad Central de Venezuela, ordenó al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas remitir al Consejo Universitario de la mencionada Casa de Estudios el expediente contentivo de la solicitud de reválida del accionante, con todos los recaudos administrativos pertinentes, dejó sin efecto jurídico los informes del 26 de octubre de 2000, n° 092/2000, y del 21 de febrero de 2001, n° 110-2001, y ordenó al Consejo Universitario de la referida Universidad se pronuncie por acto suficientemente motivado sobre la solicitud del accionante respecto del otorgamiento del título de abogado de la República.

Palabras clave

amparo constitucionalreválidaderecho a la educaciónderecho de peticióndebido procesouniversidadtítulo de abogado

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