Sentencia N° 2322 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2322, Exp. 05-1758, 14/12/2006
Expediente05-1758
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un recurso de interpretación constitucional interpuesto por abogados actuando en representación de la Procuradora General de la República. La decisión se centra en la interpretación de los artículos 156 y 164 de la Constitución, en relación con la competencia del Poder Público Nacional y de los Estados en materia de timbre fiscal. La Sala concluyó que los Estados tienen la facultad de crear, organizar, recaudar y controlar tributos en materia de timbre fiscal, lo que refuerza el proceso de descentralización fiscal en el país.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso en su recurso, lo siguiente: Que hasta la fecha se han dictado una serie de leyes estadales de timbre fiscal, que en su mayoría repiten el mismo contenido de la Ley de Timbre Fiscal nacional. Que esta coexistencia de una ley nacional y de diversas leyes estadales, que regulan el mismo hecho imponible, están generando una situación de incertidumbre, la cual persiste tanto para los órganos que prestan los servicios gravados, como para los sujetos pasivos que desean cumplir sus obligaciones tributarias, creando conflictos de competencia entre distintos poderes (nacional-estadal), y doble o múltiple imposición a los sujetos pasivos. Que el problema de cobro de un tributo que está vinculado en la casi totalidad de sus presupuestos de hecho, servicios o prestaciones efectuadas por órganos del poder nacional, por un órgano distinto a éste, está afectando el presupuesto asignado a los distintos órganos del poder nacional, por cuanto un gran porcentaje de esta recaudación está destinada al autofinanciamiento del servicio autónomo prestador del servicio. Que el cobro de impuestos de salida del país por parte de los Estados, implica que se le permita a cada estado donde funcione un aeropuerto, establecer una infraestructura particular para hacer efectivo el cobro del mismo, con los problemas de seguridad aeroportuaria y personal que esto puede generar, y de los costos que ello pudiera ocasionar. Que en igual sentido, podría darse el caso que una ley estadal no prevea el cobro de estos tributos, con lo cual no lo podría cobrar ni el Estado ni el poder nacional, creando una distorsión y un trato diferencial para los sujetos pasivos de ese Estado, frente a los que efectúan sus trámites en cualquier otro estado donde sí se establezca el cobro de ese tributo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara RESUELTO el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Carlos Alberto Peña Díaz, Liebhet León Bolet y Flor Zurita, anteriormente identificados, actuando en su condición de Sustitutos de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los artículos 156 numerales 12 y 13; y 164, numerales 4, 7 y 8, así como de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.