Sentencia N° 2322 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2322, Exp. 02-1893, 22/08/2003
Expediente02-1893
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Electricidad de los Andes, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que revocó una medida cautelar. La Sala determinó que la apelación era inadmisible, ya que la decisión impugnada era interlocutoria y existían vías idóneas para atacar la decisión, como la apelación o la nulidad de las actuaciones. En consecuencia, se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, a tal efecto, observa lo siguiente. La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso de la empresa C.A. Electricidad de los Andes, por parte de la decisión dictada el 31 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, la cual revocó la suspensión de los efectos de un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo -impugnado mediante recurso de nulidad-. Al respecto, observa la Sala que el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia señala: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante la Corte”. Por otra parte el artículo 289 de Código de Procedimiento Civil establece: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Ahora bien, observa este alto Tribunal que la decisión accionada es una decisión interlocutoria, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en un procedimiento llevado en primera instancia, que -según alegó la accionante- vulneró sus derechos constitucionales. Al respecto, se evidencia para impugnar dicha decisión, la accionante disponía de una vía idónea, la cual es el recurso de apelación contra la decisión que accionó mediante amparo. En este contexto, alegó la apelante, en su escrito de los fundamentos de la apelación, que el recurso de apelación no era la vía idónea, por cuanto el mismo procedía en el solo efecto devolutivo y no reestablecía la situación vulnerada. En este sentido, se aprecia que el apoderado judicial de la accionante, en su escrito de amparo no expuso motivo alguno que permitiera llegar al convencimiento de que el medio idóneo para lograr la tutela judicial era el amparo y no el recurso de apelación. Por otra parte, se evidencia que dicha representación, formuló su argumento, referido a que la apelación no era la vía idónea para reestablecer la situación de su representada, en los fundamentos de la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo cual evidencia que tal alegato constituye un motivo sobrevenido, que no fue expuesto en la etapa procesal correspondiente, la cual es en la interposición de la acción de amparo. En razón de lo expuesto, esta Sala comparte el criterio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que consideró que la presente acción resultaba inadmisible de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual se confirma la sentencia dictada el 4 de abril de 2002, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES contra la decisión dictada el 4 de abril de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES contra la decisión del 31 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesodecisión interlocutoriarevocatoria de medida cautelarCorte Primera de lo Contencioso Administrativoseguridad jurídicarecurso de nulidad