Sentencia N° 2322 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2322, Exp. 02-2141, 02/10/2002
Expediente02-2141
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Vallo López, defensor de los imputados Thomas Jefferson Gutiérrez Virguez y Andy Jesús Orta Barrera. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, debido a la falta de celebración del juicio oral y público desde la privación de libertad decretada en 2001.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso sub judice, destaca la Sala que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, y consideró como objeto de la misma, la privación judicial preventiva de libertad decretada a los imputados Thomas Jefferson Gutiérrez Virguez y Andy Jesús Orta Barrera por el Juzgado de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, el 25.10.01, razón por la cual consideró que el accionante no había agotado la vía ordinaria, pues podía ejercer el recurso de examen y revisión de medida establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y, por ende, declaró la inadmisibilidad de la acción incoada, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 5 de agosto de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado Alfredo Valle López, en su carácter de defensor de los imputados THOMAS JEFFERSON GUTIÉRREZ VIRGUEZ y ANDY JESÚS ORTA BARRERA, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, y en consecuencia, REPONE la causa al estado en que la citada Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad que aquí se anula y continúe con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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