Sentencia N° 2321 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2321, Exp. 07-1022, 18/12/2007
Expediente07-1022
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2007, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Rubén Rodríguez Velásquez en representación de César Bello Jiménez. La revisión se solicitó contra una decisión de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación, argumentando la falta de notificación de la sentencia por parte del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala Constitucional analizó la situación y determinó que, aunque no se ordenó la notificación, el derecho a la defensa no fue vulnerado debido a que el recurso fue anunciado de manera tempestiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior recibió las actas procesales en fecha 28 de abril de 2006, y el 25 de mayo de ese año, fijó la audiencia de apelación para el décimo quinto día siguiente. En fecha 22 de junio de 2006, se realizó la referida audiencia, en la cual la juez difirió el pronunciamiento del dispositivo oral para el quinto día siguiente, dictándolo el 30 de ese mismo mes y año. En el acto oral del 30 de junio de 2006, en que decidió verbalmente la causa, la juzgadora señaló que la sentencia in extenso sería dictada dentro de los cinco días hábiles siguientes. Sin embargo, llegada la oportunidad correspondiente, en fecha 10 de julio de 2006, la juez emitió un auto en los siguientes términos: Por cuanto el día de hoy (…) es el último del lapso respectivo para la publicación del fallo dictado en este asunto y siendo que corresponde dictar dispositivo oral y publicar sentencia en los asuntos distinguidos con los números BP02-R-2006-000416; BP02-R-2006-000440 y BP02-R-2006-000514 de la nomenclatura interna de este Tribunal; es por lo que este Juzgado (…) acuerda diferir la oportunidad para publicar el señalado fallo, para el quinto día de despacho siguiente al de hoy. La publicación del texto íntegro de la sentencia fue realizada con posterioridad a dicho diferimiento, en fecha 25 de julio de 2006; el actor anunció el recurso de casación el 31 de ese mismo mes y año, y el 2 de agosto de 2006, el Juzgado Superior admitió dicho recurso, señalando que el lapso para su anuncio precluyó el 1° de agosto de 2006.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Rubén Rodríguez Velásquez, actuando en representación del ciudadano CÉSAR BELLO JIMENEZ contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2007 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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