Sentencia N° 2321 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2321, Exp. 06-1331, 14/12/2006
Expediente06-1331
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Felipe Maita en representación de Mara Alfredo Chamanare Blanco, en relación a la sentencia N° 122 dictada por la Sala Electoral. Esta última había declarado procedente la solicitud de resolución de conflicto municipal y ordenado la realización de nuevas elecciones para el cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, dejando encargado a Jesús Amador Manosalva como Alcalde interino.
La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció la violación de principios fundamentales del derecho ni se contravinieron normas constitucionales. Se reafirmó que la Sala Electoral actuó conforme a derecho al ordenar la realización de nuevas elecciones y al designar a Jesús Amador Manosalva como Alcalde interino, en virtud de la falta absoluta del Alcalde Jaime Turón.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada, manteniendo la decisión de la Sala Electoral y garantizando la continuidad del proceso electoral en el Municipio Alto Orinoco.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Felipe Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.588, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARA ALFREDO CHAMANARE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.420, de la sentencia Nº 122 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de julio de 2006, que declaró procedente la solicitud de resolución de conflicto municipal y ordenó al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva elección para escoger al Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, dejando encargado al ciudadano Jesús Amador Manosalva, actual Presidente del Concejo Municipal como Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, mientras se elige y toma posesión el Alcalde que resulte electo en las elecciones ordenadas por dicha Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Felipe Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.588, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARA ALFREDO CHAMANARE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.420, de la sentencia Nº 122 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de julio de 2006, que declaró procedente la solicitud de resolución de conflicto municipal y ordenó al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva elección para escoger al Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, dejando encargado al ciudadano Jesús Amador Manosalva, actual Presidente del Concejo Municipal como Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, mientras se elige y toma posesión el Alcalde que resulte electo en las elecciones ordenadas por dicha Sala.