Sentencia N° 2321 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2321, Exp. 02-1763, 22/08/2003
Expediente02-1763
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Nora Teresa Ramos de Peña, en representación de Heberto Antonio Peña Rojas, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy por su omisión en acatar decisiones previas de la Sala. La Sala constató que, a pesar de las órdenes emitidas, la Corte no había cumplido con el pronunciamiento requerido, lo que llevó a la parte actora a solicitar la ejecución de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

El accionante intepone su acción de amparo contra la “conducta omisiva, abstenciones y acciones agraviantes” de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy porque no acató las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del 6 de diciembre de 2000 y 27 de abril de 2001. En la última de las decisiones mencionadas la Sala ordenó la remisión inmediata del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que, en acatamiento de la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2000, se pronunciara en relación con el amparo solicitado por ciudadano Heberto Antonio Peña Rojas. Al respecto la Sala observa que el solicitante interpone acción de amparo contra la supuesta omisión, por parte de la Corte de Apelaciones antes referida, en acatar una sentencia dictada por esta Sala Constitucional y su posterior decisión en la que ordenó se cumpliera con el dispositivo de la misma. Tal y como se evidencia de la decisión del 6 de diciembre de 2000, la Sala Constitucional, como alzada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Yaracuy, en virtud de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, revisó la sentencia dictada por dicha Corte de fecha 28 de junio de 2000, la revocó por considerar que la misma no estaba ajustada a derecho y le ordenó pronunciarse sobre el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad del amparo, para que, si los estimara satisfechos, la admitiera y, posteriormente, se pronunciara sobre la tutela constitucional.

Dispositiva

1. NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en el proceso signado con el número 02-1148 de la nomenclatura de esta Sala, intentado en la presente causa. 2. Declara la IMPROCEDENCIA de la presente acción de amparo. 3. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios consiguientes.

Palabras clave

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