Sentencia N° 2321 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2321, Exp. 02-0339, 02/10/2002
Expediente02-0339
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Wilmar A. López y Luis A. Vielma en defensa de Franklin José Arcia Campos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos de forma establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que los accionantes no subsanaron los defectos u omisiones requeridos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de los accionantes, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Al respecto, la Sala del estudio minucioso del expediente observa que, la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por órgano del alguacil notificó a los accionantes, el 25.1.02 según consta en los folios 17 y 18, para que corrigieran los defectos u omisiones de la solicitud, y éstos no lo hicieron tal como se lo ordenó la referida Corte, por lo que esta Sala, comparte la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, visto que los accionantes no subsanaron los defectos u omisiones contenidos en la solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 30 de enero 2002 por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Wilmar A. López y Luis A. Valera, en su condición de defensores del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARCIA CAMPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisibilidadderechosgarantíasconsultasjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca